La abogada y militante María del Carmen Verdú, analizó un artículo de la Ley Ómnibus, recientemente enviada por Milei al Congreso y fue muy crítica por sus posibles alcances.

“Dice en uno de los párrafos que quien comete un delito, aún en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurran los eximentes a favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”, leyó textualmente la abogada al ser entrevistada por el programa Tiempo Extra, por Canal Extra TV.

“Lo que te está diciendo es que en caso de que haya una tentativa de un arrebato, un robo, un hurto, lo que sea, el pibe se rescata y sale corriendo. O se da cuenta de que la persona que quiso robar es policía y pega media vuelta y se va. Ese policía, gendarme o prefecto que le dispara y lo mata por la espalda, desarmado, no puede ser acusado por nadie”.

Al explicar la situación descripta en el artículo, Verdú no dudó en definirla como la "doctrina Chocobar remasterizada”. 

La alusión es a Luis Chocobar, el policía que recibió una condena por abatir por la espalda y a considerable distancia a un ladrón desarmado que huía luego de apuñalar a un turista en La Boca. El episodio ocurrió en diciembre de 2017. Tres años más tarde, Chocobar fue condenado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido con exceso en el cumplimiento de un deber, pero recibió una pena de cumplimiento en suspenso.

“Porque lo que te está diciendo es que en caso de que haya una tentativa de un arrebato, un robo, un hurto, lo que sea, el pibe se rescata y sale corriendo. O se da cuenta de que la persona que quiso robar es policía y pega media vuelta y se va. Ese policía, gendarme o prefecto que le dispara y lo mata por la espalda, desarmado, no puede ser acusado por nadie, ni siquiera por la madre o el padre de ese chico asesinado, para obtener un castigo”, explicó la abogada.

Ante a las preguntas de los panelistas, también aclaró que “esto no se trata defensa propia”. Explicó que el artículo aclara que procede “aunque no ocurrieran los eximentes”, que son los que actualmente prevé la ley: legítima defensa, ejercicio legítimo de un deber o estado de necesidad.

“O sea, aun cuando no haya legítima defensa, aun cuando no haya legítimo cumplimiento del deber, aun cuando no haya estado de necesidad, si el que dispara es un policía que impide la huida... ese homicidio es legítimo y es impune". 

Por ello, concluyó: "Esto tiene una gravedad que no lo hemos visto, ni siquiera durante la dictadura, compañeros y compañeras”.