La Cámara argentina de Apelaciones del Trabajo habilitó este miércoles la feria judicial y suspendió las modificaciones en materia laboral que surgen del megadecreto firmado por el presidente, Javier Milei, el pasado 20 de diciembre, informó el Poder Judicial.

"El Tribunal de Feria resuelve: 1) Revócase el decisorio recurrido; 2) Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", indica el fallo de cámara.

Primer revés grave en la Justicia: Cámara del Trabajo suspende modificaciones laborales del DNU

La decisión, firmada por los jueces de cámara María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, aclara que "oportunamente se regularán los emolumentos de los profesionales intervinientes por su intervención en esta etapa" y que se impondrán las costas de Alzada en el orden causado.

González, en tanto, se mostró en disidencia y postuló remitir la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

Asimismo, los camaristas remarcaron que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario el tratamiento de la reforma laboral.

De este modo, al menos transitoriamente, el Poder Judicial pone freno a las ambiciosas reformas anunciadas por el Gobierno en un área sensible como el mundo del trabajo, generando incertidumbre sobre cómo continuará ahora el trámite legislativo de esas iniciativas.

En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran.

El fallo completo

CAUTELAR AMPARO CGT.pdf