El Gobierno de Javier Milei recibió este jueves un nuevo “cachetazo” a sus intenciones de desregular  la economía argentina, cuando el juez en lo Contencioso Administrativo de Morón, Marcelo Gradín, decidió la suspensión de dos artículos del DNU impuslado por el presidente a fines de diciembre, en este caso porque irían en contra del libre “ejercicio de la abogacía”.

Según la decisión del magistrado, los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 prevén que el Poder Ejecutivo tenga entre sus facultades la de dictar decretos que desregulen la profesión del abogado, liberar la matrícula y suprimir el régimen disciplinario, así como la eliminación de los colegios departamentales. 

El fallo de Gradín hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el presidente del Colegio de Abogados de Morón, Jorge Frega, y ordenó a la Nación la suspensión de dichos artículos.

Fundamentos

Para al magistrado, la habilitación al Poder Ejecutivo Nacional a realizar “la más amplia desregulación de los servicios" prevista por los citados artículos significaría la concesión al Poder Ejecutivo de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones.

¿Qué dicen los citados artículos del DNU?

Artículo 2°: “DESREGULACIÓN. El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior”.

Artículo 3°: “INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial. Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales.

En definitiva, el magistrado consideró que  “…el dictado de los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 compromete el orden jurídico constitucional señalado, dado de que la desregulación amplia de los servicios, como puede ser el de abogacía, colisiona con las previsiones del art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que garantiza la constitución y el desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales".