Un juzgado federal resolvió admitir una acción judicial presentada por organizaciones como ATE y la CTA, junto al Observatorio del Derecho a la Ciudad, como amparo colectivo que solicita la declaración de inconstitucionalidad y "nulidad absoluta" del Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación económica presentado por el Gobierno de Javier Milei.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, a cargo de Esteban Furnari, admitió el amparo y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

La presentación había sido realizada el jueves por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, junto al secretario general de la CTA Autónoma, Hugo "Cachorro" Godoy, el presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano, y el titular de ATE nacional, Rodolfo Aguiar, quienes consideran que el DNU constituye "el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público".

En el escrito, los dirigentes advirtieron que la norma implica una "desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes".

Cautelar

Los demandantes solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU que establece que "el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación".

En los fundamentos de la presentación los dirigentes también citaron el fallo conocido como "Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo". En ese fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) creó la figura de la "acción colectiva" para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.

Tal decisión permitió, en 2009, que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.