Este viernes 29 de diciembre, último día hábil de 2023, se cumplió el plazo legal para que finalmente entre en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Miley y por los integrantes de su Gabinete con los primeros 30 puntos de su ya controvertida y corta gestión.

Esto será así en virtud de que habrán pasado los ochos días que por el ley deben correr desde la publicación de la medida en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió el pasado 21 de este mes.

El DNU con “los primeros treinta objetivos de desregulación económica” sólo podría no entrar en vigencia en caso de que la Justicia considere darle curso de manera favorable a alguno de los casi 30 reclamos de medidas cautelares que ya se han presentado, tanto por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.

Sólo en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires, según consigna la agencia de noticias Télam, hasta el mediodía de este jueves hubo 25 amparos presentados, además de otros dos de la CGT y la CTA ante la justicia del Trabajo.

Apelación

Hasta aquí sólo dos jueces dieron algún indicio de resolución de los amparos. Por un lado, fue Esteban Furnari, en lo Contencioso Administrativo Federal, quien rechazó disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU sin analizar las cuestiones de fondo sino porque  "al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia".

“Se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos”, fundamenta la apelación presentada por las centrales obreras.

En idéntica dirección se expresó el juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet, aunque su decisión este jueves ya fue apelada por los letrados de la CGT argumentando en el escrito que "se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos".

Con esta presentación tomará intervención por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.

"Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23, pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible", argumentaron los sindicalistas al reclamar una medida cautelar de "no innovar" y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.