La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Lo hizo a través de la resolución general 5425/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

También dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para estos contribuyentes hasta el 31 de diciembre próximo.

La resolución precisa que el régimen alcanza a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas; multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

Asimismo, puntualiza que “la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”.

Aquellos que no resulten caracterizados como pequeños contribuyentes y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo mediante el servicio con Clave Fiscal denominado Presentaciones Digitales, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite Pequeños Contribuyentes-Caracterización y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP denominado Mis Facilidades.

El monto mínimo de cada cuota será de $2.000 y la cantidad máxima de cuotas de los planes determinará según el tipo de contribuyente.

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.