La batalla legal está en marcha, y nadie se anima a decir hasta cuándo será y mucho menos qué final tendrá. Lo único que hay de cierto es el resultado de apenas un primer capítulo, producido este miércoles: El juez nacional del Trabajo, Ignacio Ramonet, desestimóel dictado de una medida cautelar "interina" para suspender la vigencia de artículos vinculados a la reforma laboral incorporada en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 de desregulación de la economía, ya que “todavía no se encuentra vigente”.

No sólo eso, el magistrado resolvió asumir la competencia para tramitar una demanda de inconstitucionalidad también presentada por la CGT, motivo por el cual corrió vista de tres días al Gobierno para responder.

El juez Ramonet no fue aún al fondo de la cuestión, sólo se limitó a rechazar dictar una medida cautelar para suspender los artículos del decreto vinculados al trabajo, “porque todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC)".

"No encuentro que se den razones graves y objetivamente impostergables (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar "interina", considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia", fundamentó el magistrado.

Pasando en limpio

También aclaró que, en caso de entrar en vigencia, lo dispuesto en el decreto en materia laboral "solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse por su aplicación".

"Es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser cuestionado ante la existencia de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica", agregó.

“Lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto en general, y de las regulaciones laborales que contiene, sino sostener que no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”, argumentó el juez.

El magistrado aclaró que "lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino sostener que no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino".

Se viene la feria

En sus fundamentos, Ramonet remarcó que "dada la trascendencia y afectación de distintos derechos que el DNU 70/23 traería aparejado, y toda vez que, hasta el momento del dictado de la presente resolución, no se vislumbra que pueda constituirse la Comisión Bicameral, y que, además, el plazo constitucional para que el jefe de gabinete eleve a consideración dicha Comisión es de 10 días, mientras que la entrada en vigencia de la norma cuestionada sería a los 8 días de su publicación, resulta obvia la necesidad de que sea tratada en forma rápida".

Al respecto, recordó que "dada la proximidad de la Feria Judicial -que el Suscripto no puede habilitar, debiendo hacerlo las autoridades de Feria-,", el juez hizo saber que si esto ocurre serán éstas quienes deberán "disponer el trámite que corresponda seguir en función de lo aquí dispuesto".

Ni el primero, ni el último

Al amparo de la CGT se sumó otro presentado por la CTA en el fuero del Trabajo por estar vinculados a los aspectos laborales del DNU. En otro fuero, el Contencioso Administrativo Federal, tramita por otro lado una decena de amparos que plantean la inconstitucionalidad completa del DNU iniciados por organizaciones civiles, gremiales, abogados constitucionalistas y particulares.

En todos los casos se reclaman medidas cautelares para suspenderlo, hasta que se dicte sentencia de fondo.